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Título negociable, nominal o al portador, entregado por una sociedad o una colectividad pública a quienes le prestan capitales. Para la empresa emisora es una especie de deuda. Las obligaciones se clasifican de la siguiente manera:
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Aquellas en que el desembolso para adquirir las obligaciones coincide con el valor nominal de las mismas.
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Aquellas en las que no se expresa directamente una persona como apoderado de la acción; basta la mera tenencia del título para que estén legitimados los derechos que se deriven de la obligación.
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Aquellas obligaciones en las que el valor nominal es superior al dinero realmente desembolsado para adquirirla.
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Aquellas en las que el precio a pagar por la obligación es superior al valor nominal de ellas.
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Obligaciones que confieren a sus propietarios la posibilidad de cambiarlas por acciones del ente emisor de las obligaciones, en las proporciones fijadas de antemano, o por aprobación de los accionistas y/o de los obligacionistas.
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El titular de la obligación percibe en el momento de la amortización, el nominal y los intereses acumulados hasta entonces.
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Obligaciones que están respaldadas por una hipoteca de primer grado sobre un activo del ente emisor.
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En ellas se expresa directamente la persona acreedora de los derechos que se deriven de la obligación.
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Aquellas obligaciones que están respaldadas por todos los activos de la empresa y no por uno específico de la misma.
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Proposición que hace una persona a otra comunicándole su deseo de celebrar con ella un contrato. En la bolsa las ofertas son generalmente de compra o de venta y las introducen en las sesiones de mercado.
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Anuncio público de colocación de valores negociables por el que una sociedad ofrece un porcentaje significativo de su capital. Se utiliza en las privatizaciones de empresas públicas y para la colocación de grandes paquetes de acciones en el mercado.
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Acción por medio de la cual se concreta una negociación de compraventa entre dos o más personas.
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Procedimiento de recepción de órdenes y asignación de valores, mediante el cual los intermediarios ingresan órdenes de compra y venta durante un periodo preestablecido, para ser ejecutadas al término de la sesión de remates al precio de cierre.
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La operación que se celebra a través del sistema electrónico de negociación y que implica la compra venta de una cantidad de acciones inferior a un lote.
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Individuos designados y apoderados por las casas de bolsa, y autorizados por la BMV y la CNBV para realizar operaciones de compraventa con valores, a través de los sistemas de negociación electrónica de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV-SENTRA).
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La instrucción que haya girado un cliente a un intermediario para que este último formule una postura de compraventa en los sistemas de negociación electrónica de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV-SENTRA).
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Anglicismo que expresa el momento en que un título opcional no tiene valor intrínseco. Podría traducirse como "bajo par".
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Anglicismo que se utiliza para denominar a todas aquellas operaciones o productos que se negocian fuera de una bolsa organizada de valores. En Estados Unidos existe un mercado conocido como OTC en donde se negocian bonos, productos derivados y acciones de empresas, con requisitos de cotización más flexibles que las grandes bolsas de valores.
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