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Título negociable, nominal o al portador, entregado por una sociedad o una colectividad pública a quienes le prestan capitales. Para la empresa emisora es una especie de deuda. Las obligaciones se clasifican de la siguiente manera:
Aquellas en que el desembolso para adquirir las obligaciones coincide con el valor nominal de las mismas.
Aquellas en las que no se expresa directamente una persona como apoderado de la acción; basta la mera tenencia del título para que estén legitimados los derechos que se deriven de la obligación.
Aquellas obligaciones en las que el valor nominal es superior al dinero realmente desembolsado para adquirirla.
Aquellas en las que el precio a pagar por la obligación es superior al valor nominal de ellas.
Obligaciones que confieren a sus propietarios la posibilidad de cambiarlas por acciones del ente emisor de las obligaciones, en las proporciones fijadas de antemano, o por aprobación de los accionistas y/o de los obligacionistas.
El titular de la obligación percibe en el momento de la amortización, el nominal y los intereses acumulados hasta entonces.
Obligaciones que están respaldadas por una hipoteca de primer grado sobre un activo del ente emisor.
En ellas se expresa directamente la persona acreedora de los derechos que se deriven de la obligación.
Aquellas obligaciones que están respaldadas por todos los activos de la empresa y no por uno específico de la misma.
Proposición que hace una persona a otra comunicándole su deseo de celebrar con ella un contrato. En la bolsa las ofertas son generalmente de compra o de venta y las introducen en las sesiones de mercado.
Anuncio público de colocación de valores negociables por el que una sociedad ofrece un porcentaje significativo de su capital. Se utiliza en las privatizaciones de empresas públicas y para la colocación de grandes paquetes de acciones en el mercado.
Acción por medio de la cual se concreta una negociación de compraventa entre dos o más personas.
Procedimiento de recepción de órdenes y asignación de valores, mediante el cual los intermediarios ingresan órdenes de compra y venta durante un periodo preestablecido, para ser ejecutadas al término de la sesión de remates al precio de cierre.
La operación que se celebra a través del sistema electrónico de negociación y que implica la compra venta de una cantidad de acciones inferior a un lote.
Individuos designados y apoderados por las casas de bolsa, y autorizados por la BMV y la CNBV para realizar operaciones de compraventa con valores, a través de los sistemas de negociación electrónica de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV-SENTRA).
La instrucción que haya girado un cliente a un intermediario para que este último formule una postura de compraventa en los sistemas de negociación electrónica de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV-SENTRA).
Anglicismo que expresa el momento en que un título opcional no tiene valor intrínseco. Podría traducirse como "bajo par".
Anglicismo que se utiliza para denominar a todas aquellas operaciones o productos que se negocian fuera de una bolsa organizada de valores. En Estados Unidos existe un mercado conocido como OTC en donde se negocian bonos, productos derivados y acciones de empresas, con requisitos de cotización más flexibles que las grandes bolsas de valores.
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