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Es un contrato mediante el cual una persona física o moral, denominada fideicomitente, transmite bienes o derechos a una entidad financiera, denominada fiduciaria*, encomendándole el cumplimiento de ciertos fines en beneficio de una tercera persona física o moral, denominada fideicomisario, que puede ser el propio fideicomitente.
*Fiduciario: entidad financiera (instituciones de crédito, de seguros, de fianzas, casas de bolsa, sociedades financieras, almacenes generales de depósito y uniones de crédito) que recibe la propiedad de los bienes y/o derechos convirtiéndose en propietario y/o titular de los mismos, para destinar dichos bienes y/o derechos a los fines establecidos en el contrato de fideicomiso.
Mediante recursos líquidos y valores.
50 años prorrogables.
Ligas de interés
1 Fiduciario: entidad financiera (instituciones de crédito, de seguros, de fianzas, casas de bolsa, sociedades financieras, almacenes generales de depósito y uniones de crédito) que recibe la propiedad de los bienes y/o derechos convirtiéndose en propietario y/o titular de los mismos, para destinar dichos bienes y/o derechos a los fines establecidos en el contrato de fideicomiso.
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