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Retiro Total
¿Quién tiene derecho a recibir una pensión?
Todos los trabajadores que coticen en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y/o Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y que cumplan con los requisitos establecidos para cada tipo de régimen, tienen derecho a recibir una pensión.
¿Qué modalidad de pensión me corresponde?
Si cotizaste al IMSS, este es el responsable de otorgar la pensión, define quién tiene derecho a ella y el monto que se otorgará.
El trabajador bajo el Régimen 73 (comenzó a cotizar antes del 30 de junio de 1997) recibirá, por la pensión de cesantía en edad avanzada, un porcentaje según su edad:
| Años | Porcentaje de la pensión |
| 60 | 75% |
| 61 | 80% |
| 62 | 85% |
| 63 | 90% |
| 64 | 95% |
| 65 | 100% |
Para determinar la pensión, se toma en cuenta el salario diario promedio de los últimos 5 años (aprox. 250 semanas cotizadas) y tu nivel salarial considerando las semanas cotizadas (mínimo 500).
El trabajador bajo el Régimen 97 (comenzó a cotizar a partir del 1° de julio de 1997) dependerá exclusivamente del saldo acumulado en tu cuenta Afore XXI Banorte y existen 3 modalidades de pensión:
Renta vitalicia: el saldo se transfiere a una aseguradora y esta pagará la pensión.
Retiro programado: donde la pensión la paga tu Afore.
Pensión mínima garantizada: donde el Gobierno Federal paga la pensión.
Si cotizaste al ISSSTE, existen dos regímenes de pensión en el ISSSTE. Tu retiro dependerá del que hayas elegido, o bien del que te corresponde.
Décimo Transitorio (estuviste activo antes del 31 de marzo de 2007): la pensión se calcula de acuerdo al sueldo básico del último año inmediato a la fecha en la que te diste de baja como trabajador. Bajo este esquema existen 3 modalidades por las que te puedes pensionar:
Régimen de Cuentas Individuales (cotizaste a partir del 1 de abril de 2007): bajo este esquema existen 3 modalidades por las que te puedes pensionar
¿En dónde tramito mi pensión?
Si ya se acerca el momento de tu retiro laboral, realiza el trámite de tu pensión en tu Unidad de Medicina Familiar del IMSS en el área de prestaciones económicas o en la dependencia correspondiente del ISSSTE.
IMPORTANTE: puedes tramitar tu Retiro de Ayuda por Desempleo y Retiro de Ayuda por Matrimonio en nuestra página web: www.xxi-banorte.com en la sección Mi Afore Digital XXIB.
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