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Identificación oficial
Los documentos oficiales de identificación son los siguientes:
Las anteriores identificaciones aplican de acuerdo a las Políticas que particularmente están establecidas para cada producto o servicio que se ofrece en el Banco (Banorte e Ixe).
NOTA: La credencial para votar con terminación 09 y 12, a partir del 1 de enero del 2014 NO será válida como identificación en el proceso de contratación y operación de los productos o servicios, ya sea crédito o débito o cualquier otro que conlleve la celebración de un contrato (Art. 115 LIC, Art. 212 LMV, Art.95 LGOAAC). Asimismo, tampoco será válida para la realización de trámites en ventanilla, con excepción de los estados donde se realicen comicios ese año (Baja California Sur, Coahuila, Guerrero, Hidalgo, Nayarit y Michoacán), así como donde se realicen comicios extraordinarios. Identificación oficial para el caso de personas extranjeras.
Identificación oficial para el caso de personas extranjeras
Para las personas extranjeras residentes o nacidas en EUA se acreditan como identificaciones oficiales las siguientes:
Para las personas nacidas en los EUA:
Para las personas residentes en los EUA:
Para las personas extranjeras se requiere cualquiera de las siguientes opciones:
Documento Provisional: La vigencia del documento provisional es de 180 días naturales, con posibilidad de renovarse hasta la conclusión de las diligencias correspondientes.
Se aceptan también credenciales de identificación diplomática (S.R.E.).
Identificación de usuarios extranjeros que viajan en cruceros turísticos.
Para los usuarios de nacionalidad extranjera que viajan en cruceros turísticos se pueden aceptar los siguientes documentos, junto con la tarjeta que lo acredite como viajero de crucero.
Para las personas nacidas en los EUA:
Para las personas residentes en los EUA:
NOTA: En caso de que el usuario sea de nacionalidad extranjera distinta a los EUA, se le deberá requerir como identificación el documento equivalente a los mencionados anteriormente.
Presenta cualquiera de los siguientes comprobantes de domicilio (únicamente cuando el domicilio manifestado en la solicitud del producto o servicio contratado no coincida con el de la identificación o cuando ésta no contenga domicilio). El documento válido para este efecto será cualquiera de los siguientes:
NOTAS: La fecha de expedición de los documentos antes mencionados no deberá ser mayor a tres meses a la fecha de su presentación, con excepción de las boletas de predial y agua con pago anual, las cuales deberán ser del mismo año en que se apertura la cuenta.
Los comprobantes deben estar expedidos por las compañías de servicios existentes y autorizados en el estado.
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