Institución Financiera considerada Cumplida No Sujeta a Reportar

Se clasificará dentro de esta sección si usted evaluó los requisitos del Acuerdo Intergubernamental entre México y Estados Unidos de América (IGA) para considerarse una Institución Financiera Pequeña o de Alcance Limitado no sujeta a reportar mismas que pueden ser cualquiera de las siguientes:

 

  • Banco Local.
  • Entidades Financieras Únicamente con Cuentas de Bajo Valor (50,000 USD. O menos).
  • Institución Financiera con Base Local de Clientes.
  • Organización exenta residente en México que tenga derecho a los beneficios del Convenio entre EU y México para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de ISR.
  • Vehículo de Inversión Colectiva limitada (20 o menos inversionistas).
  • Entidad de inversión de deuda de duración limitada (cuyos títulos fueron emitidos antes de 17/01/13) certificada como considerada en cumplimiento.
  • Asesores y administradores de inversiones (no mantienen cuentas financieras) certificados considerados en cumplimiento. Fideicomiso que sirve exclusivamente como garantía y fuente alterna de pago de una deuda u obligación de compra del fideicomitente.
  • Fideicomiso cuyos activos consistan exclusivamente en bienes inmuebles.
  • Un fideicomiso, en la medida en que la fiduciaria del fideicomiso sea una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar y reporte cualquier información que requiera ser obtenida e Intercambiada respecto de cualquier Persona que ejerce Control del fideicomiso de acuerdo con el Apartado I, Artículo 5, párrafo 3 y del Apartado I, inciso a), numeral VI(F) del Anexo 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal:
  • Fideicomiso patrocinado: Si clasificó en esta categoría proporcione:Nombre de la Entidad Patrocinadora: ______________________________ y GIIN:_______________________
  • Fideicomiso patrocinado sin GIIN de sponsor*.
  • Institución Financiera Patrocinada que no ha obtenido un GIIN. Si clasificó en esta categoría proporcione:Nombre de la Entidad Patrocinadora: ______________________________ y GIIN:_______________________
  • Institución Financiera documentada por el propietario, no es un intermediario; no acepta depósitos del público; no es propiedad de un grupo financiero que tiene una filial que acepta depósitos del público.
  • Distribuidor con restricciones (opera como distribuidor de deuda o capital de un fondo restringido; debe tener al menos 30 clientes no relacionados; menos de US$175 M en activos totales).
  • La entidad no necesita inscribirse en el IRS, pero tiene que proporcionar a cualquier institución financiera con la que tenga una relación y así lo solicite para efectos de FATCA toda la documentación necesaria relativa a sus propietarios para certificar en el formato de auto-certificación que cumple los requisitos de su categoría considerada cumplida.

 

A continuación, la institución financiera informara al IRS (o, si es un IGA Modelo 1, al gobierno pertinente) la información requerida con respecto a cualquier US Person que tenga una participación directa o indirecta en la FFI.

 

  • Institución Financiera Considerada Cumplida de otra jurisdicción (país) de acuerdo a las reglas aplicables en la misma.