Beneficiario Efectivo Exento

Se clasificará dentro de esta sección solo si su representada es alguna de las siguientes Instituciones:

 

  • Pertenece totalmente al Gobierno de México y/o cualquier subdivisión política, agencia o instrumento que sean propiedad total de México.
  • Nacional Financiera, S.N.C.
  • Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.
  • Banco Nacional de Obras y servicios públicos, S.N.C.
  • Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.
  • Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
  • Banco de México, bancos centrales y cualquiera de sus subsidiarias que sean de propiedad total.
  • Organización Internacional (agencia o instrumento propiedad total de la organización, compuesta por gobiernos distintos de EE.UU., que tenga en vigor un acuerdo sede con México y cuyo ingreso no implique un beneficio para personas privadas).
  • Instituciones de seguros de pensiones y supervivencia (renta vitalicia)*.
  • Fondo de pensiones que hayan sido establecidos en México por alguna de las entidades señaladas en esta sección, para proporcionar beneficios de retiro, discapacidad o muerte a quienes sean o hayan sido sus empleados o personas designadas por estos u otro que proporcione o haya proporcionado servicios personales con este beneficio.
  • Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORES).
  • Beneficiario efectivo exento de otra jurisdicción (país) de acuerdo a las reglas aplicables en la misma.

 

*Artículo 159, fracción IV de la Ley del Seguro Social-Contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado.