Base de datos de transferencias
Le informamos que en la 62ª Quáter de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, se da a conocer la obligación de las instituciones de crédito de intercambiar entre sí información sobre todas sus transferencias de fondos nacionales en moneda extranjera así como de sus transferencias de fondos internacionales que envíen o reciban y la información de identificación y, en su caso, documentación de los Clientes y Usuarios que las envíen o reciban con el fin de fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones, u operaciones que pudieran favorecer, a la comisión de delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
El referido intercambio de información se llevará a cabo exclusivamente por medio de las plataformas tecnológicas autorizadas por la Secretaría o bien de la plataforma tecnológica que para tales efectos opere el Banco de México.
Esta disposición en su fracción VIII establece lo siguiente:
“Para proporcionar la información y documentación a que se refiere la presente disposición a la plataforma tecnológica, el Cliente o Usuario que guarde la relación con las Entidades deberá otorgar su consentimiento a través de los medios que estas últimas establezcan para esos efectos, así como para que el Cliente o Usuario tenga pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la información y documentación que la plataforma tecnológica proporcionará a las Entidades que la consulten de conformidad con esta disposición, así como el hecho de que, tratándose de Clientes, la Entidad podrá realizar consultas periódicas de su información durante el tiempo que este mantenga una relación jurídica con la Entidad”
Por lo anterior, es requisito que previo a la consulta de información estadística el banco cuente con el consentimiento del Cliente para poder acceder a esta información. Asimismo, dicho consentimiento deberá precisar que el Cliente o Usuario autoriza la consulta de su Información por parte de otra Entidad Acreditada que actúe como intermediaria o beneficiaria en el procesamiento de transferencias de fondos internacionales en cualquier moneda o nacionales en moneda extranjera.
A fin de cumplir con esta regulación y de fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer a la comisión de delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, al momento de recibir o realizar una operación de transferencia en dólares con destino nacional o una transferencia internacional a través de los distintos canales por los que estos servicios son ofrecidos el solicitante autoriza a Banorte para cargar en la plataforma tecnológica de Banco de México la información sobre las operaciones señaladas, así como la información de identificación del solicitante y su documentación, por lo que en base a lo señalado en este apartado el solicitante tiene pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la información y documentación que la plataforma tecnológica proporcionará a las Entidades consintiendo al momento de realizar la operación el tratamiento y transferencia de su información.
Para conocer las consultas que se han realizado a la información sobre sus transferencias nacionales en moneda extranjera e internacionales en cualquier moneda, el Titular de la cuenta puede acudir a nuestra red de Sucursales con una copia de una identificación oficial vigente y realizar esta solicitud.