IPAB
Sus cuentas bancarias están protegidas
Protegemos sus intereses y en cumplimiento con la ley, registramos todas nuestras operaciones en las instituciones y organismos de regulación financiera del país.
El Instituto de Protección al Ahorro Bancario considera obligaciones garantizadas, considerando el monto del principal y accesorios, de las operaciones referentes a depósitos bancarios de dinero, a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro y a plazo con previo aviso, préstamos o créditos; hasta por un importe equivalente a 400 mil Unidades de inversión (Udis) por Persona Física o Moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de una misma institución.
Conoce los montos, los plazos de las obligaciones y pasivos que se encuentran garantizados por el Instituto para la protección del Ahorro:
A partir del 1º de enero del 2003. El importe máximo que pagará el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario por las obligaciones será el equivalente a diez millones de Unidades de inversión por Persona Física o Moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de una misma institución
A partir del 1º de enero del 2004. Únicamente quedarán garantizados los depósitos, préstamos y créditos a que se refieren las fracciones I (depósitos bancarios de dinero, a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro y a plazo con previo aviso ) y II ( préstamos o créditos) del artículo 46 de la ley de Instituciones de Crédito hasta por un importe a cinco millones de Unidades de inversión por Persona Física o Moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de una misma institución.
A partir del 1º de enero del 2005. En término de los Capítulos I y II del Título Segundo de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, sólo se pagará el saldo de las obligaciones garantizadas, considerando el monto del principal y accesorios, por las operaciones a que se refieren las fracciones I (depósitos bancarios de dinero, a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro y a plazo con previo aviso) y II (préstamos o créditos) del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito hasta por un importe equivalente a cuatrocientas mil Unidades e inversión por Persona Física o Moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de una misma institución.
El régimen de las obligaciones garantizadas en el referido Programa en ningún caso atenderá la fecha de contratación de las obligaciones sino a la fecha en que, en su caso, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario publique la resolución relativa a la liquidación, suspensión de pagos o quiebra de la Institución de la banca múltiple de que se trate.
Atento a lo dispuesto por el artículo 11 transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y en seguimiento del mencionado Programa, anualmente en el mes de diciembre el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en el país, las obligaciones que quedarán garantizadas por el organismo durante el año calendario siguiente.
Es importante considerar que a partir de esta fecha, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario no garantiza las obligaciones y pasivos siguientes:
- Las obligaciones a favor de entidades financieras, nacionales o extranjeras;
- Las obligaciones a favor de cualquier sociedad que forme parte del grupo financiero al cual, en su caso, pertenezca la Institución;
- Los pasivos documentados en títulos negociables, así como los títulos emitidos al portador. Las obligaciones garantizadas, documentadas en títulos nominativos, quedarán cubiertas en términos del artículo 6 de esta Ley, siempre y cuando los títulos no hayan sido negociados;
- Las obligaciones o depósitos a favor de accionistas, miembros del consejo de administración y de funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la Institución de que se trate, así como apoderados generales con facultades administrativas y gerentes generales, y
- Las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como a las sanas prácticas y usos bancarios, en las que exista mala fe del titular y las relacionadas con actos u operaciones ilícitas que se ubiquen en los supuestos del artículo 400 Bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
Productos protegidos por el IPAB:
Cuenta Enlace Personal Banorte y Cuenta Enlace Personal Banorte Saldo Promedio, Cuenta Mujer Banorte y Cuenta Mujer Banorte Saldo Promedio, Enlace Digital, Enlace Global PM, Inversión Enlace Negocios, Cuenta Amazon, Enlace Dólares con intereses para Personas Físicas y Personas Morales, Enlace Dólares sin intereses para Personas Físicas y Personas Morales, Enlace Dólares sin Chequera, Inversiones en otra divisa, Suma Menores, Banorte Fácil, Nómina Banorte con Chequera, Nómina Banorte sin Chequera, Nómina Banorte 2, Nómina Banorte 3, Enlace Global PM, Pagaré Tradicional, Pagaré Digital, Pagaré Altos Rendimientos, Inversión CD, Inversión Plus, Cuenta nivel 1, Ixe Camp.
Para mayor información visita www.ipab.org.mx y consulta la página de internet del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario o bien comuníquese a Banortel al 01-800-226-6783 lada sin costo desde el interior de la República Mexicana.
Dicho lo anterior le enviamos un cordial saludo sabiendo que esta información le será de gran utilidad.
ATENTAMENTE,
BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A.