Ayuda fiscal
La solución cuenta con la misma validez de comprobación legal que los recibos impresos y de conformidad a la Ley Federal del Trabajo, según los artículos 776 y 804 y a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, según los artículos 99 y 147.
Sustento legal
- Capítulo I, Artículo 99.III
- Capítulo X, Artículo 147.VII
Nuevo Complemento de Nómina
- Publicado el 19 de noviembre de 2013 en página del SAT:
¿Qué implica esta nueva ley?
Adecuación de:
- Prácticas administrativas para obtener y depurar los datos requeridos.
- Sistemas de nómina para generar los archivos para crear los CFDI.
- Prácticas contables para deducir en base a los CFDI emitidos.
- Prácticas de resguardo y seguridad de la información.
- Prácticas de Recursos Humanos para incorporar la entrega de constancias de retención de impuestos en la relación laboral.
Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el DOF el 30 de Diciembre del 2013:
Sección I.2.7.5. De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones.
Expedición de CFDI por concepto de nómina
I.2.7.5.1. Para los efectos del artículo 99, fracción III de la Ley de ISR, los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de internet.
LISR 99 Entrega del CFDI por concepto nómina I.2.7.5.2.
Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.
Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:
I. El folio fiscal. II.
II. El RFC del empleador.
III.
III. El RFC de empleado.
CFF 29, LISR 99
Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
I.2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado.
LISR 27
Emisión de comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI
I.2.7.5.4. Para los efectos del artículo 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo, 126, tercer párrafo, 127, tercer párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR, artículo 29, primer párrafo del CFF, artículo 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA, las constancias de retenciones se emitirán mediante el complemento que el SAT publique al efecto en su página de internet. Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, ésta se emitirá mediante el complemento a que hace referencia el párrafo anterior. LISR 76, 86, 99, 110, 117, 139, LIVA 32