Tipos de retiros
Retiros Parciales
¿Qué es un retiro parcial?
Es cuando dispones de una parte de los recursos que llevas ahorrados en alguna de tus subcuentas.
¿Para qué me sirve realizar un retiro parcial?
Un retiro parcial puede ayudarte a mantenerte durante un periodo de desempleo o como apoyo económico para salvar los gastos extraordinarios que trae el matrimonio.
¿Si estoy desempleado, cuándo puedo ejercer este retiro?
Podrás solicitar la ayuda si tienes más de 46 días naturales desempleado. Tu Cuenta Individual deberá tener al menos tres años de haber sido abierta, un mínimo de 12 bimestres cotizados ante el IMSS y no haber realizado este retiro durante los últimos cinco años.
¿Cuánto puedo disponer con la Ayuda por Desempleo?
- Si tienes al menos tres años con tu Cuenta Individual y un mínimo de 12 bimestres de cotizar en el IMSS, puedes retirar en una exhibición la cantidad que resulte equivalente a 30 días de tu último Salario Base de Cotización (SBC), con un límite de 10 veces el Salario Mínimo Mensual General que rija en el Distrito Federal.
- Si tienes cinco años o más con tu Cuenta Individual, puedes retirar la cantidad que resulte menor entre 90 días de tu SBC de las últimas 250 semanas o las que tuvieras; o el 11.5% del saldo de la subcuenta de Retiro Cesantía y Vejez (RCV).
¿Cuándo puedo disponer de la Ayuda para Gastos de Matrimonio?
Al contraer matrimonio civil, puedes solicitar la ayuda para gastos de matrimonio y retirar de tu Cuenta Individual de Afore la cantidad equivalente a 30 días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.(1)
¿De dónde se toma el dinero de Ayuda para Gastos de Matrimonio?
Para el caso de las cuentas que reciban aportación por concepto de Cuota Social, el retiro se realizará con cargo a ésta. En caso contrario, el retiro se hará de la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.(2)
(2) Trabajadores con ingresos mayores a 15 salarios mínimos, no recibirán la Cuota Social.
Retiro Total
¿Qué modalidades de Retiro Total puedo aplicar?
Existen dos formas de realizar tu Retiro Total: solicitando la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez o a través de Tu Afore, Tu Ventanilla.
¿Qué es la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez?
Todos los trabajadores que coticen en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y que cumplan con los requisitos establecidos para cada tipo de régimen, tienen derecho a recibir una Pensión.
¿Bajo qué régimen tendré derecho a pensionarme?
Los trabajadores registrados en el IMSS antes del 30 de junio de 1997 que siguieron cotizando para éste y que reúnan los requisitos establecidos en la normatividad aplicable, tendrán derecho a elegir entre pensionarse por la Ley del Seguro Social de 1973 (LSS 73) o por la Ley del Seguro Social de 1997 (LSS 97). Los trabajadores que cotizan al IMSS a partir del 1 de julio de 1997, solo podrán pensionarse bajo la LSS 97.
¿Cuáles son los tipos de pensión de cada Ley?
Pensión | Semanas requeridas LSS 73 | Semanas requeridas LSS 97 | |
Cesantía en Edad Avanzada (a partir de los 60 años) | Mínimo 500 | Mínimo 1,250 | |
Vejez (a partir de los 65 años) | Mínimo 500 | Mínimo 1,250 | |
(no contar con trabajos remunerados) | (no contar con trabajos remunerados) |
¿Quién otorga la pensión, a partir de qué edad puedo recibirla y cuánto obtendré?
El IMSS es el responsable de otorgar la pensión, define quién tiene derecho a ella y el monto que se otorgará.
El trabajador recibirá, por la Pensión de Cesantía en Edad Avanzada, un porcentaje según su edad:
Años | Porcentaje de la pensión |
60 | 75% |
61 | 80% |
62 | 85% |
63 | 90%; |
64 | 95% |
65 | 100% |
¿Qué recursos recibiré bajo el régimen de la Ley de Seguro Social de 1973?
- SAR 92 y Vivienda 92, en una sola exhibición
- Retiro 97, incluyendo rendimientos generados
- INFONAVIT 97, si no se utilizó para un crédito
¿Quién otorga la pensión bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1997?
Existen dos dependencias que pueden otorgarte tu pensión, tu eliges:
A. A través de una Aseguradora por medio de la modalidad de Renta Vitalicia. Tú contratas a una Aseguradora que recibirá los recursos de tu Cuenta Individual y te pagará periódicamente una pensión durante tu vida.
B. Mediante la Afore a través de su modalidad de Retiro Programado.
Tu pensión se calcula fraccionando el monto total de los recursos de tu Cuenta Individual, considerando tu esperanza de vida, tu núcleo familiar y los rendimientos previsibles de los saldos.
¿Qué recursos recibiré bajo el régimen de la Ley de Seguro Social de 1997?
- SAR 92 y Vivienda 92, en una sola exhibición.
¿Cuánto puedo retirar bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1997?
A. Contratando una Aseguradora: Si tienes al menos tres años con tu Cuenta Individual y un mínimo de 12 bimestres de cotización al IMSS: Puedes retirar en una exhibición la cantidad que resulte equivalente a 30 días de tu último Salario Base de Cotización (SBC), con un límite de 10 veces el Salario Mínimo Mensual General que rija en el Distrito Federal.
B. Mediante tu Afore: Si tienes cinco años o más con tu Cuenta Individual(1) : Puedes retirar la cantidad que resulte menor entre 90 días de tu SBC de las últimas 250 semanas o las que tuvieras; o el 11.5% del Saldo de la Subcuenta de RCV.
¿En qué consiste el Retiro Total mediante Tu Afore, Tu Ventanilla?
Si ya se acerca el momento de tu retiro laboral, realiza el trámite de tu pensión en la Oficina de Atención Personalizada de Afore XXI Banorte.
Ponemos a tu disposición cerca de 100 Oficinas de Atención Personalizada en el país, nuestro Centro de Atención Telefónica y la ayuda oportuna de nuestros ejecutivos de atención expertos. Toda la asesoría y trámites son gratuitos.