Contrato de Prestación de Servicios Bancarios, para el uso de PePer (en lo sucesivo, el “Contrato”), que celebran por una parte, Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, a quien en lo sucesivo se le denominará "BANORTE" y por otra parte la Persona Física identificada en la sección de Datos Generales del presente Contrato, en adelante el “Cliente”, al tenor de lo siguiente:

DECLARACIONES

I. Declara “BANORTE” lo siguiente:

a. Que es una Sociedad Anónima debidamente constituida conforme a la legislación Mexicana y autorizada para operar como Institución de Banca Múltiple, siendo su RFC BMN-930209-927.

II. Declara "EL CLIENTE":

a. Que sus datos Generales han sido debidamente validados a través de los MEDIOS AUTOMATIZADOS.

b. Para tener acceso al servicio "EL CLIENTE" deberá contar acceso a la red de telefonía celular, a través de la cual podrá conectarse con los sistemas de “BANORTE”, por lo cual entiende y reconoce que existe la dependencia, para la comunicación, de un intermediario dueño de la señal de comunicación.

III. Expuesto lo anterior, las partes acuerdan celebrar el presente contrato, sujetándose a las siguientes:

CLÁUSULAS

1.     Significados y definiciones

Para los efectos del presente Contrato los términos establecidos a continuación tendrán los siguientes significados, mismos que podrán utilizarse en singular o plural indistintamente:

APLICACIONES o APLICATIVO: son las aplicaciones de “BANORTE” que el “Titular” tendrá disponibles para su descarga a través de las tiendas de aplicaciones del sistema operativo de los dispositivos móviles, a través de las cuales pueden hacer uso de los servicios de Banca Electrónica,  señalados en esta Cláusula,  los cuales se sujetan a los términos, condiciones y límites de operación señalados en el presente Contrato y  la activación de las mismas se sujetará a las disposiciones legales aplicables.

ARCHIVOS ELECTRÓNICOS”: documento que, en formato electrónico susceptibles de procesamiento a través de sistemas informáticos, contienen “imágenes de cheques” generadas, enviadas o comunicadas, por “EL CLIENTE” a través del “Equipo Tecnológico” al “Computador Central”, los cuales deben contener el “Certificado Digital”, para que “EL BANCO” pueda ejecutar  las operaciones requeridas por “EL CLIENTE”.PAGO MÓVIL: al servicio de Banca Electrónica en el cual el Dispositivo de Acceso consiste en un Teléfono Móvil del CLIENTE, cuyo número de línea se encuentre asociado al servicio. Únicamente se podrán realizar consultas de saldo respecto de las cuentas asociadas al servicio, Operaciones Monetarias limitadas a pagos o transferencias de recursos dinerarios de hasta el equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía, con cargo a las tarjetas o cuentas bancarias que tenga asociadas, así como actos para la administración de este servicio, que no requieran un Segundo Factor de Autenticación.

BANCA TELEFÓNICA: Sistema de Atención telefónica BANORTE

CAJERO AUTOMATICO BANORTE: Dispositivo de Acceso de autoservicio que permite realizar consultas y operaciones diversas, tales como la disposición de dinero en efectivo y en el  cual  “EL CLIENTE “  accede mediante una tarjeta o cuenta bancaria para utilizar el servicio.

CERTIFICADO DIGITAL”: Documento electrónico expedido por CECOBAN, S.A. DE C.V.,  a “EL CLIENTE”, que asegurará la identidad y la responsabilidad de esta última, respecto a que firma digitalmente con la utilización de dicho certificado. Este certificado tiene una vigencia de dos años a partir de su emisión.

CLIENTE BENEFICIARIO: Al titular de la “Cuenta del cliente” abierta con  EL BANCO, que sea señalada en la respectiva Orden de Transferencia recibida por este último, como aquella en que se deba realizar el abono final de los recursos objeto de dicha Orden de Transferencia, incluido aquel titular de la “Cuenta del cliente” antes referido que genere Mensajes de Cobro con el propósito de que EL BANCO abone en dicha cuenta los montos de las Órdenes de Transferencias CoDi que este último reciba como resultado del procesamiento de tales Mensajes de Cobro.

CLIENTE EMISOR: Al titular de la “Cuenta del cliente” abierta con EL BANCO, con quien previamente se haya convenido tramitar Solicitudes de Envío con cargo a dicha cuenta, incluido aquel titular de la “Cuenta del Cliente” antes referido que reciba Mensajes de Cobro con el propósito de que este titular emita las Solicitudes de Envío como resultado de su  aceptación de tales Mensajes de Cobro.

CUENTA DEL CLIENTE: Al registro contable identificado de manera única que EL BANCO lleve a un cliente Emisor o Cliente Beneficiario, para registrar los cargos y abonos de los montos correspondientes a las Órdenes de Transferencia que  EL BANCO envíe o reciba a nombre de dichos clientes.

CNBV: Comisión Nacional Bancaria de Valores

COMPAÑÍA TELEFÓNICA: Es la empresa de Telefonía Móvil a la cual se encuentra afiliado “EL CLIENTE”.

CUENTA: Es la cuenta depósito Bancario de Dinero a la Vista en Moneda Nacional y/o el crédito Simple vinculado a una tarjeta de Crédito, sobre la cual este último podrá tramitar y ejecutar las operaciones disponibles en los MEDIOS AUTOMATIZADOS.

DÍAS HÁBILES: Para los efectos del presente Contrato se debe entender como Días Hábiles cualquier día del año, excepto los días que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores señale como aquellos en que las Instituciones de Crédito deban cerrar sus puertas y suspender operaciones.

DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD: Son las contraseñas numéricas, alfabéticas y/o alfanuméricas que servirán como medio electrónico de aceptación, así como de identificación y acceso a los MEDIOS AUTOMATIZADOS, debiendo emplearse para los efectos de este Contrato, los siguientes dispositivos:

1.- IDENTIFICADOR DE “EL CLIENTE”: Es el número de la Línea del Teléfono Móvil asociado al uso del servicio, mismo que “BANORTE” obtiene de manera automática e inequívoca del Teléfono Móvil correspondiente.

2.- CONTRASEÑA.- Conjunto de números y/o letras con el cual se relaciona el uso de este dispositivo, con “EL CLIENTE”.

Así mismo se podrá habilitar al servicio un “TOKEN”, mismo que es un generador periódico de combinaciones numéricas de un solo uso, el cual puede ser un Dispositivo físico (Token Físico) que se entrega a “EL CLIENTE” o un programa instalado en un dispositivo móvil compatible denominado (Token Celular), programa instalado en un dispositivo móvil compatible, asignado por el “EL CLIENTE” en el “SOFTWARE”, el cual se relacionará con el usuario y tomará la función del token físico, como herramienta de acceso alternativa única y exclusivamente en el dispositivo móvil, que el “EL CLIENTE”, defina y bajo el entendido de no podrá utilizar simultáneamente ambos tokens (físico y celular) en una sesión. En el entendido de que cada "Token" funciona en forma independiente de los demás y arroja sus propias combinaciones numéricas.

DISPOSITIVO MÓVIL: Aparato telefónico de “EL CLIENTE” a través del cual puede hacer uso del presente servicio de Banco en Línea.

INTERNET: Enlace mundial de redes de ordenadores o sistemas de cómputo a través de estándares de transmisión (protocolos) que facilitan entre dichos sistemas la transmisión y recepción de MENSAJES DE DATOS, haciendo posible, entre otros conceptos, la prestación o intercambio de información, de servicios y la realización de transacciones comerciales.

En el entendido de que “EL CLIENTE” deberá tener contratado un proveedor, de su elección, para obtener el servicio de INTERNET que deberá de solventar por sus propios medios, en virtud de que, se aplican costos por uso de datos, de acuerdo al proveedor de sus elección.

LAS OPERACIONES: Son todas aquellas transacciones que serán autorizadas, tramitadas y/o ejecutadas por las instrucciones o MENSAJES DE DATOS que “EL CLIENTE” deberá proporcionar a los MEDIOS AUTOMATIZADOS.

LÍNEA: Será la comunicación o conexión que por medio de Internet y/o por líneas telefónicas se establezca entre el TELÉFONO MÓVIL y los MEDIOS AUTOMATIZADOS, según sea el caso.

HORARIOS DE SERVICIO: Los horarios en que “EL CLIENTE” podrá tener acceso a EL SERVICIO se darán a conocer a través de LA BANCA TELEFONICA o bien electrónicamente a través del propio servicio.

MENSAJE DE DATOS: Serán las instrucciones o informaciones generadas, enviadas, recibidas o comunicadas a través de Internet, y/o por líneas telefónicas, ya sea por parte de “BANORTE”, mediante el COMPUTADOR CENTRAL, los MEDIOS AUTOMATIZADOS, así como por cualquier otro sistema al cual recurra para tales efectos, o bien, por parte de “EL CLIENTE” mediante el TELÉFONO MÓVIL.

MEDIOS AUTOMATIZADOS: Serán el SOFTWARE, BANCA TELEFONICA,  CAJERO AUTOMATICO BANORTE y LAS APLICACIONES.

“MEDIO DE TRANSMISIÓN”: Es el enlace establecido, a través de “Internet”, entre el “Computador Central” y el “Equipo Tecnológico”, mediante el cual, “EL BANCO” y “EL CLIENTE”, deberán efectuar la transmisión de los “Archivos “Electrónicos”, así como los demás datos e instrucciones relativas al servicio objeto del presente contrato.

MENSAJE DE COBRO: Aquel mensaje que el Cliente Beneficiario genera para su entrega al Cliente Emisor de que se trate, con el propósito de que, una vez que este último acepte lo indicado en dicho mensaje, se envíe la Orden de Transferencia CoDi respectiva con las características determinadas conforme al propio mensaje.

MENSAJE DE COBRO PRESENCIAL: Mensaje de Cobro en el que el Cliente Emisor y Cliente Beneficiario están físicamente presentes en un mismo lugar.

MENSAJE DE COBRO NO PRESENCIAL: Mensaje de Cobro en el que el Cliente Beneficiario y Cliente Emisor no están físicamente presentes en un mismo lugar.

NUMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL  (NIP): Es la  Contraseña que auténtica  “EL CLIENTE” en el CAJERO AUTOMATICO BANORTE  mediante una cadena de caracteres numéricos.

“ORDEN DE TRANSFERENCIA CODI”: Aquella Orden de Transferencia que EL BANCO envíe por cuenta del Cliente Emisor, como resultado de la aceptación de este último a un Mensaje de Cobro generado por el Cliente Beneficiario, indicado en dicha Orden de Transferencia.

PLATAFORMA: Se refiere a los Dispositivos Móviles y/o al Canal WEB.

SERVICIO: Se refiere al servicio  proporcionado  por  ““BANORTE””  a  “EL CLIENTE”  quien podrá  acceder al  “SOFTWARE” por   cualquier dispositivo móvil y/o electrónico.

SOFTWARE: Son los programas de computación desarrollados por ““BANORTE””, que se encuentran instalados o en conexión con el COMPUTADOR CENTRAL, los cuales cuentan con las aplicaciones sistemáticas y con el desarrollo técnico necesario para que a través de los mismos se proporcione a “EL CLIENTE” servicios bancarios, según se estipula en este capítulo.

2.     De los Servicios, costos y comisiones

“BANORTE” prestará a "EL CLIENTE" EL SERVICIO conforme a lo estipulado en el presente Contrato.

Para tener acceso a EL SERVICIO "EL CLIENTE" deberá contar con un TELÉFONO MÓVIL habilitado técnicamente para operar EL SERVICIO con acceso a Internet.

“EL CLIENTE” deberá descargar la aplicación oficial de PePer a través de la App Store o la Play Store, según corresponda al sistema operativo de su TELÉFONO MÓVIL.

El presente servicio es sin Costo para “EL CLIENTE” sin embargo las siguientes operaciones podrían generar algún costo:

Transferencias a otros Bancos Nacionales SPEI

3.     De las Operaciones

Las Operaciones que se podrán efectuar a través de los servicios referidos en este contrato serán las siguientes:

a. Consultas de saldo de la cuenta registrada en la aplicación y movimientos realizados a través de la aplicación PePer.

b. Transferencias y Depósitos de fondos, incluidas las Órdenes de Transferencia CoDi, de acuerdo a los límites establecidos por la CNBV.

c. Mensajes a contactos individuales y grupos de contactos.

d. Las demás operaciones que “BANORTE” ponga a disposición de “EL CLIENTE”, a través de los MEDIOS AUTOMATIZADOS, y que se puedan realizar a través de Pago Móvil de acuerdo a lo señalado por la CNBV.

LAS OPERACIONES estarán sujetas a las posibilidades y disponibilidad de los MEDIOS AUTOMATIZADOS, lo anterior sin perjuicio de que “BANORTE” suspenda la posibilidad de realizar determinadas Operaciones o bien que no se encuentren disponibles debida que, para su realización, se requiere celebrar un contrato independiente al presente Contrato.

Se está en el entendido que el monto de las operaciones está sujeto a los límites que establece “BANORTE”, los cuales nunca excederán los que establece la CNBV, mismos que se encuentran señalados en la cláusula denominada Límites y Restricciones del Servicio. del presente Contrato.

3.1.   De las Órdenes de Transferencias CoDi

EL CLIENTE podrá generar Mensajes de Cobro a efecto de recibir en su cuenta Órdenes de Transferencia Codi a su favor, (“Cliente Beneficiario”), hasta por los montos que EL BANCO determine. Asimismo, EL CLIENTE podrá tramitar Solicitudes de Envío con cargo a su cuenta, como resultado de su  Aceptación a un Mensaje (s) de Cobro (“Cliente Emisor”), hasta por los montos que EL BANCO determine previamente, siempre que no exceda el saldo de los recursos disponibles en la respectiva cuenta que se pretenda cargar.

Para efectos de lo anterior, el Cliente podrá autorizar en la Plataforma el envío de Órdenes de Transferencia CoDi, derivados del Mensaje de Cobro.

El Cliente podrá emitir Mensaje de Cobro Presenciales y Mensaje de Cobro No Presenciales, bajo los siguientes términos:

Mensaje de Cobro Presencial: Respecto a los Mensajes de Cobro Presenciales que EL CLIENTE genere y/o reciba, se incluirá el monto, concepto de pago y opcionalmente la referencia numérica, en la inteligencia de que la vigencia del Mensaje de Cobro Presencial será de 5 (cinco) minutos contabilizados a partir de se genera el Mensaje de Cobro.

Mensaje de Cobro No Presencial: Respecto a los Mensajes de Cobro No Presenciales que EL CLIENTE genere y/o reciba, se incluirá el monto, concepto de pago, referencia numérica, y vigencia. Cuando el “Cliente Beneficiario” establezca una fecha y hora hasta la cual, dicho Mensaje de Cobro pueda ser aceptado por el “Cliente Emisor” y este último no lo acepte en dicho periodo, EL BANCO cambiará a “vencido” el Mensaje de Cobro, por ende, no podrá llevarse a cabo la operación.

EL CLIENTE podrá Aceptar un Mensaje de Cobro, generándose entonces una Solicitud de Envío, tendiéndose por “aceptado” dicho Mensaje de Cobro; podrá también Rechazar el Mensaje de cobro, impidiendo así que sea procesado y, únicamente para Mensajes de Cobro No Presenciales, podrá Posponer el Mensaje de Cobro, permitiendo que EL CLIENTE lo acepte o rechace en momento posterior, siempre y cuando esté vigente.

La generación de la aceptación o rechazo a los Mensajes de Cobro será Definitiva.

4.     Disponibilidad de Servicios, Recibos, Comprobantes, Documentos y Registros Contables

“EL CLIENTE” podrá tener acceso a los servicios objeto del presente contrato solamente en DÍAS HÁBILES y dentro del horario de servicio de los MEDIOS AUTOMATIZADOS, en el entendido de que “BANORTE” podrá ampliar o restringir dichos días y/o horarios de servicio.

“BANORTE” podrá informar a “EL CLIENTE” a través de los MEDIOS AUTOMATIZADOS, los horarios de servicio, y en su caso, sobre modificaciones o ampliaciones en los servicios a que se refiere el presente Contrato, así como instrucciones, reglas o novedades sobre los mismos, en el entendido de que el uso de los referidos servicios por parte de “EL CLIENTE” significará su aceptación.

Las Partes acuerdan que “BANORTE” no será responsable si por caso fortuito, fuerza mayor, falta o interrupción de Línea, fallas en los MEDIOS AUTOMATIZADOS o en el COMPUTADOR CENTRAL, o bien por cualquier otra causa ajena al control de “BANORTE”, no se pudiere hacer uso de los servicios establecidos en este contrato.

LAS OPERACIONES ejecutadas con éxito dentro de los días y horas permitidos, según se pacta anteriormente, surtirán sus efectos el día en que se efectúen, en el entendido de que LAS OPERACIONES que hayan quedado pendientes por no haberse ejecutado dentro de los días y horarios establecidos anteriormente surtirán sus efectos al siguiente Día Hábil al que se realicen, siempre y cuando no sobreviniere algún impedimento para su ejecución.

“EL CLIENTE” podrá obtener recibos o comprobantes de LAS OPERACIONES, así como otros documentos relacionados con los servicios objeto del presente contrato, directamente a través de los MEDIOS AUTOMATIZADOS o por INTERNET en su dirección de correo electrónico y teléfono móvil que en su caso, designó “EL CLIENTE”  en el proceso de contratación.

“EL CLIENTE” autoriza a “BANORTE” para que este último envíe información relativa a las “Operaciones” realizadas por “EL CLIENTE” a través de los servicios objeto de este contrato, a la dirección de correo electrónico que, en su caso, designó “EL CLIENTE” en la carátula del presente Contrato.

“EL CLIENTE” podrá cambiar la dirección de correo electrónico bastando para ello que lo solicite a través del aplicativo.

En caso de que “EL CLIENTE” no obtenga los recibos, comprobantes o documentos según se menciona anteriormente, será obligación de éste obtenerlos en la sucursal de “BANORTE” en donde se encuentre ubicada la cuenta respectiva.

En caso de discrepancia entre los registros contables de “BANORTE” y la información que aparezca en los MEDIOS AUTOMATIZADOS de las cuentas de “EL CLIENTE” o de LAS OPERACIONES realizadas o con el contenido de los recibos, documentos o comprobantes proporcionados por los MEDIOS AUTOMATIZADOS, por correo electrónico y/o proporcionados vía fax, según se menciona anteriormente, los registros contables de “BANORTE” harán prueba plena entre las Partes.

5.     Autenticación

Una vez contratado EL SERVICIO, para que “EL CLIENTE” pueda acceder al mismo será necesario que este se Autentique en su teléfono móvil a través de LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD, indicando su IDENTIFICACIÓN, que será su número telefónico, y LA CONTRASEÑA que este asignó a través de la aplicación al momento del registro de EL SERVICIO. Una vez que “EL CLIENTE” logre conectarse, podrá tener acceso a la aplicación para efectuar LAS OPERACIONES.

“BANORTE” registrará a "EL CLIENTE" en EL SERVICIO después de autenticarle por medio de los elementos que considere convenientes, como son, enunciativa, más no limitativamente, el número de cuenta y/o el número de plástico asociado a LA CUENTA el número de su teléfono móvil, fecha de vencimiento, número de cuenta asociada, código de seguridad o preguntas aleatorias de información registrada en los sistemas de “BANORTE”.

Ambas partes convienen en que el número telefónico que “EL CLIENTE” dio de alta y su contraseña sirven de identificación en el sistema y son utilizados en lugar del nombre y firma de "EL CLIENTE". “BANORTE” se basará en ellos de la misma manera y para los mismos propósitos y alcances.

6.     Requisitos de conexión

Para lograr la conexión a EL SERVICIO, "EL CLIENTE" se obliga a lo siguiente: Deberá contar con un TELÉFONO MÓVIL necesario para la obtención de los servicios objeto del presente contrato, debiendo ser conseguido y costeado por él mismo, además de que “EL CLIENTE” asumirá y deberá de responder en forma exclusiva por todos los costos y gastos que se generen por el uso de dicho TELÉFONO MÓVIL o por su mantenimiento, así como por cualquier tipo de daño que pudiera sucederles, inclusive por virus trasmitidos por medios informáticos o vías de comunicación, y en general por cualquier otro tipo de pérdida, menoscabo, destrucción o deterioro que pudiera sufrir “EL CLIENTE” en el TELÉFONO MÓVIL, con motivo del uso de los servicios objeto del presente contrato, el procesamiento o transmisión de LAS OPERACIONES, su ejecución y en general cualquier otro que resultare directa o indirectamente por tales motivos.

El TELÉFONO MÓVIL deberá satisfacer las necesidades de compatibilidad y requisitos o aspectos técnicos que solicite “BANORTE” para ser posible la obtención de los servicios objeto del presente contrato.

“EL CLIENTE” deberá apegarse únicamente a los requisitos, métodos y/o procedimientos que se establecen en este contrato, en el propio SOFTWARE o en Banca Telefónica, según sea el caso, para el uso de los servicios objeto de este contrato, así como para el procesamiento y ejecución de LAS OPERACIONES y para la aceptación de contratos en LÍNEA.

7.     Mecánica operativa de la contratación.

"BANORTE" y "EL CLIENTE" convienen que "EL CLIENTE" podrá contratar “EL SERVICIO”, conforme a la siguiente mecánica operativa:

1. “EL CLIENTE” descarga la aplicación de App Store o de Play Store, según sea el caso.

2. Al momento de acceder a la aplicación con EL SERVICIO, “EL CLIENTE” proporciona su nombre y primer apellido, número de celular, correo electrónico, fecha de nacimiento y sexo. Adicionalmente, puede sincronizar Facebook para precargar los datos y fotografía que estén disponibles en su perfil en dicha red social.

3. “EL CLIENTE” debe generar una contraseña alfanumérica de 8 caracteres con las mismas reglas que las de banca electrónica.

4. “EL CLIENTE” deberá confirmar que conoce y acepta los Términos y Condiciones del servicio, mismos que están contenidos en el presente Contrato y que le fueron puestos a disposición través del   aplicativo  y en www.banorte.com Así mismo, debe confirmar que está de acuerdo con el Aviso de Privacidad.

5. “EL CLIENTE” recibirá un SMS con el código de seguridad al número de celular registrado. “EL CLIENTE” dispone de 5 minutos para capturar el código.

6. Para la operación de EL SERVICIO “BANORTE” identificará a “EL CLIENTE” en Banca Telefónica a través de su número de celular y la CLAVE DE ACCESO.

8.     Cuentas Asociadas

En el caso de que “EL CLIENTE” solicite asociar dos CUENTAS a un mismo número de celular, siempre y cuando “EL BANCO” tenga adecuada esta modalidad en EL SERVICIO, una de las CUENTAS asociadas estará limitada a solo realizar Operaciones de Micro Pagos y otra, Operaciones de PePer.

Adicionalmente, no se podrá asociar LA CUENTA a otra línea de TELÉFONO MÓVIL, ni asociar dos líneas de TELÉFONO MÓVIL a LA CUENTA de un mismo cliente.

“EL CLIENTE” podrá asociar LA CUENTA a otro número de celular siempre y cuando sea a través de un reemplazo de número. Dicho reemplazo deberá solicitarse a través de Banca Telefónica o por alguno otro medio que “BANORTE” ponga a disposición de “EL CLIENTE” para tal fin.

9.     Del uso de PePer por menores de edad:

“EL CLIENTE” podrá autorizar a menores de edad el uso del aplicativo ligado a su cuenta PePer, bajo el esquema de menores, en el entendido que, “EL CLIENTE” reconoce todas las operaciones  con cargo a su cuenta asociada, realizadas por estos en términos de este contrato, reconociendo que dichas operaciones la realizan a su nombre y bajo su autorización misma que otorga a través de los factores de autenticación que le son requeridos por el aplicativo en términos de la Legislación aplicable; así mismo “EL CLIENTE” debe autorizar a través del aplicativo la integración de cada uno de estos menores de edad a su cuenta PePer, bajo el esquema de PePer para menores de Edad. En el entendido que el menor actúa en todo momento bajo la autorización de “EL CLIENTE”, haciéndose “EL CLIENTE” responsable del uso que el menor haga del aplicativo y de las operaciones que éste realice.

En el caso de que “EL CLIENTE”  sea menor de edad y tenga abierta con “BANORTE” una cuenta de depósito dirigida a menores de edad, podrá ligar dicha cuenta al aplicativo PePer bajo el esquema de menores de edad siempre y cuando cuente con el consentimiento de quien comparece en el contrato de la cuenta de Depósito como representante del menor de edad, en el entendido de que, este consentimiento se podrá dar a través del mismo aplicativo, por lo que las operaciones que se realicen en términos de lo anterior se entenderán por aceptadas al cumplirse con los factores de autenticación necesarios para efectuar la operación.

10.   De los "Dispositivos de Seguridad"

“EL CLIENTE” utilizará los DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD (IDENTIFICACIÓN y CONTRASEÑA) como medios electrónicos de acceso a los MEDIOS AUTOMATIZADOS.

Las Partes convienen en que los DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD se considerarán para los efectos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito como los medios de identificación de “EL CLIENTE” que, en sustitución de la firma autógrafa, lo obligarán y producirán los mismos efectos que ésta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, por lo que el empleo de los referidos DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD obligará a “EL CLIENTE” para con “BANORTE” por el uso de los MEDIOS AUTOMATIZADOS, por los servicios obtenidos en dichos medios, por la autorización, tramitación y/o ejecución de LAS OPERACIONES, así como respecto a la aceptación de los términos y condiciones de los contratos en LÍNEA a que se refiere este Contrato y de las demás obligaciones que surjan o se deriven de todo ello.

Por otra parte, “BANORTE” podrá suspender o cancelar el trámite de LAS OPERACIONES efectuadas a través de este servicio en caso de que presuma que el mismo está siendo utilizado en forma indebida, o bien, en caso de detectar errores en las instrucciones recibidas; estando además facultado para restringir hasta por 15 (quince) Días Hábiles la disposición de recursos que procedan de tales operaciones con la finalidad de efectuar las investigaciones correspondientes, pudiéndose prorrogar 10 (diez) Días Hábiles siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.

No obstante lo anterior, en los casos en que por motivo de las investigaciones antes referidas se tenga evidencia de que la cuenta respectiva objeto de LA OPERACIÓN fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD fueron utilizados en forma indebida, “BANORTE” podrá cargar el importe respectivo con el propósito de que se regresen los recursos correspondientes a la cuenta de la que procedieron.

“BANORTE” mantendrá comunicado a “EL CLIENTE” por este mismo servicio en caso de proceder conforme a lo pactado en los dos párrafos que anteceden.

11.   Obtención de "Dispositivos de Seguridad", cambio o suspensión de los mismos, robo o extravío, cambio, inhabilitación, cancelación de Dispositivos

 Previo a la obtención de los servicios materia de este capítulo, “EL CLIENTE” deberá determinar, a través de los sistemas de “BANORTE”, las combinaciones numéricas, alfabéticas y/o alfanuméricas que serán sus contraseñas o DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD.

“EL CLIENTE” podrá cambiar en cualquier momento sus DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD directamente a través de los MEDIOS AUTOMATIZADOS, sin embargo, deberá efectuar el cambio de sus DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD en el caso de robo, extravío y divulgación no autorizada de los mismos o solicitar la suspensión del servicio a través de BANCA TELEFONICA.

Respecto a lo establecido en el párrafo anterior, “BANORTE” no asume ninguna responsabilidad y “EL CLIENTE” se obligará respecto de LAS OPERACIONES efectuadas.

A partir del momento en que “EL CLIENTE” solicite la inhabilitación o cancelación de los “Dispositivos de Seguridad” en los términos de ésta cláusula cesará la responsabilidad de parte de “EL CLIENTE” por las operaciones realizadas a través del uso de dichos “Dispositivos de Seguridad”, a partir de la fecha de dicha solicitud.

12.   Límites y restricciones del Servicio

Queda expresamente establecido que las operaciones que se llevan a cabo al amparo de EL SERVICIO se realizarán conforme a lo siguiente:

a. “EL CLIENTE” únicamente podrá tener asociada LA CUENTA a través de la cual se operará EL SERVICIO a un solo número de línea de teléfono móvil.

b. Los traspasos de saldo únicamente podrán realizarse si "EL CLIENTE" tiene saldo suficiente en LA CUENTA en que se vaya a efectuar el cargo correspondiente.

c. La información e instrucciones que "EL CLIENTE" transmita o comunique a “BANORTE” al efectuar sus operaciones, así como los comprobantes emitidos y transmitidos por el COMPUTADOR CENTRAL de “BANORTE”, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones. Las Consultas de Movimientos solamente mostrarán aquellos que hayan sido ejecutados a través de la aplicación PePer.

e. “BANORTE” podrá fijar libremente las bases, requisitos y condiciones de operación de EL SERVICIO, los días y el horario de operación, así como el límite de los retiros o disposiciones de las transferencias o aportaciones, en este sentido, para operaciones clasificadas como PAGO MÓVIL, como máximo, sin que ellos excedan de los límites permitidos por la CNBV, mismos que no podrán  exceder el equivalente en moneda  nacional a las operaciones monetarias de mediana cuantía (1,500 UDIs) en un día y no  deberán superar el equivalente en moneda  nacional   a 6,000 UDIS  mensuales

f. “EL CLIENTE” podrá establecer los montos para realizar operaciones del servicio y podrá modificar los mismos, sin superar los definidos por “BANORTE” ni la regulación vigente de la CNBV. Para ello, “BANORTE” le notificará los procedimientos correspondientes a través de sus sucursales, su centro de atención telefónica o bien en la dirección electrónica www.banorte.com

g. Todo lo no previsto en este Contrato con relación a las operaciones se estará a lo estipulado en los Contratos de LAS CUENTAS.

13.   Mensaje de Datos por correo electrónico y errores en las instrucciones proporcionadas.

Las Partes podrán comunicarse a través de MENSAJES DE DATOS a sus respectivas direcciones de correo electrónico.

Los MENSAJES DE DATOS que genere “BANORTE” estarán sujetos a su comprobación a través de los registros contables y/o de los respaldos que mantenga éste de los mismos, aplicando esto último también para los MENSAJES DE DATOS que reciba “BANORTE” por parte de “EL CLIENTE”.

“BANORTE” no será responsable por los efectos que se deriven de errores en el contenido de la información o instrucciones que recibe de “EL CLIENTE”, ni por la tardanza o retraso de éste último en la entrega de estas mismas o en general por cualquier error o diferencia en los MENSAJES DE DATOS o las instrucciones que sean recibidas por “BANORTE” para la autorización, tramitación y/o ejecución de LAS OPERACIONES.

14.   Estados de Cuenta

Los Estados de Cuenta que deban ser entregados por “BANORTE” a “EL CLIENTE”, se entregarán según sea pactado en los contratos de los Productos y Servicios que tengan celebrados las Partes, en donde aparecerán los cargos, abonos y demás movimientos efectuados a las CUENTAS o a los demás Productos y Servicios que “EL CLIENTE” tenga contratados con “BANORTE”.

15.   Responsabilidad del CLIENTE y “BANORTE” respecto al uso de la Banca Electrónica, uso y propiedad de los "Medios Automatizados", confidencialidad, daños y perjuicios.

“BANORTE” es responsable de informar a “EL CLIENTE” los principios de seguridad , los cuales se encuentran en la cláusula denominada INFORMACIÓN SOBRE PRINCIPIOS DE SEGURIDAD E INFORMACION DE SEGURIDAD Y RIESGOS INHERENTES, adicionalmente “BANORTE”  a través del Software y del correo electrónico registrado le enviará a “EL CLIENTE” de manera gratuita información para evitar posibles fraudes de los productos o servicios financieros contratados con “BANORTE”.  “EL CLIENTE” se obliga en este acto a no utilizar o disponer de los "Medios Automatizados" para fines distintos a los estipulados en este capítulo, así como a no causarles daños, modificaciones o alteraciones.

“EL CLIENTE” reconoce la propiedad exclusiva de “BANORTE” sobre los "Medios Automatizados", así como el hecho de que éste le permitirá hacer uso de los mismos, conforme con lo estipulado en este Capítulo, sin que esto constituya un derecho de exclusividad o de licenciamiento exclusivo para “EL CLIENTE”.

En  caso de que “EL CLIENTE” incumpla o actúe en forma irregular a la pactado en este capítulo o, que por cualquier causa “BANORTE” sufra daños o menoscabos en su patrimonio, inclusive por "virus" trasmitidos por medios informáticos o vías de comunicación y, en general, cualquier otro tipo de pérdida, menoscabo, destrucción o deterioro que pudiera sufrir  “BANORTE” con motivo del uso que “EL CLIENTE” haga de los "Medios Automatizados", así como los que se pudieran causar por la autorización, tramitación y/o ejecución de "Operaciones", “EL CLIENTE” deberá de cubrirle a “BANORTE” las cantidades que resulten de los daños y/o perjuicios que le fueren causados por tales motivos, según sean determinados por peritos en la materia contratados o designados por “BANORTE”

16.   Información sobre principios de seguridad e información de seguridad y riesgos inherentes

“BANORTE” pone a disposición de “EL CLIENTE” a través del portal www.banorte.com/seguridad y a través del Software, los principios de seguridad e información, así como  los riesgos inherentes a la utilización del Servicio de Banca electrónica, así como las sugerencias para prevenir la realización de operaciones irregulares o ilegales.

Así mismo  “BANORTE” enviará de manera periódica y gratuita a “EL CLIENTE” información en relación a lo señalado en el párrafo anterior,  a través del Software y del correo electrónico registrado con la finalidad de informar  a “EL CLIENTE” como evitar posibles fraudes de los productos o servicios financieros contratados con “BANORTE”.

17.   Condiciones para la prestación del Servicio

“BANORTE” prestará los servicios, materia de este contrato, siempre que le sean solicitados por el medio previsto en los días y horas que el propio “BANORTE” establezca al efecto, y que le dé a conocer a “EL CLIENTE” a través de Banca Telefónica, o bien electrónicamente a través del propio servicio.

“BANORTE” no estará obligado a prestar "EL SERVICIO" en los siguientes casos:

a)   Cuando la información transmitida sea insuficiente, inexacta, errónea, incompleta, etc.

b)   Cuando LA CUENTA no se encuentre asociada o registrada en EL SERVICIO, o bien se encuentre cancelada, aun cuando no hubieren sido dadas de baja en EL SERVICIO.

c)   Cuando no se pudieren efectuar los cargos debido a que en LA CUENTA no se mantengan fondos disponibles suficientes, o bien cuando LA CUENTA no tengan saldo a su favor.

d)   Por causa de caso fortuito o fuerza mayor, o por cualquier causa ajena al control de “BANORTE”.

18.   Autorización para establecer contacto con otros medios

“EL CLIENTE” autoriza en este acto a “BANORTE” para que éste último pueda establecer contacto, ya sea a través de los MEDIOS AUTOMATIZADOS, computacionales o cualesquiera otros, con diversas Instituciones de Crédito o análogas, nacionales o extranjeras, cuando esto se requiera para la tramitación y/o ejecución de LAS OPERACIONES.

19.   Cesión y/o garantía

“EL CLIENTE” manifiesta su absoluta conformidad y acuerda en que no podrá ceder o transmitir en cualquier forma los derechos derivados del presente Contrato, ni otorgarlos en garantía, con la salvedad de que “BANORTE” otorgue su consentimiento.

20.   Títulos de las cláusulas

Los títulos o encabezados de las cláusulas de este Contrato son únicamente para facilitar la referencia de las mismas, y en ningún momento deberán de entenderse limitativas del contenido de estas.

21.   Vigencia.-

El presente Contrato es por tiempo indefinido. Sin embargo, cualquiera de las Partes podrá darlo por terminado en cualquier momento, mediante aviso por escrito a la contraparte con , 15 (quince) días de anticipación a que surta efectos la terminación, en el entendido de que, “EL CLIENTE” deberá presentar el referido aviso en la sucursal de “BANORTE” identificada en la carátula del presente Contrato y que aún después de concluido el presente contrato “EL CLIENTE” deberá hacer frente a las obligaciones que le resulten a su cargo derivadas de este contrato por el tiempo necesario hasta su resolución final.

22.   De la terminación anticipada de los contratos de adhesión

“EL CLIENTE” podrá solicitar por escrito, en cualquier sucursal de “BANORTE”, o en su defecto a través de los medios electrónicos autorizados por éste y previamente pactados por las partes, la terminación anticipada del presente contrato. Al momento de recibir la solicitud de terminación  “BANORTE” proporcionará a “EL CLIENTE” un acuse de recibo y clave de confirmación o número de folio, así como se cerciorará de la autenticidad de la identidad de “EL CLIENTE”  que formule la solicitud respectiva, solicitándole en caso de ser a través de la sucursal una identificación oficial, y en el caso de ser a través de medios electrónicos autenticando debidamente a “EL CLIENTE”, debiendo confirmar sus datos personales.

Una vez realizado lo señalado en el párrafo anterior “BANORTE” realizará lo siguiente:

a) Cancelará en caso de que existan los medios de disposición vinculados al producto que se está cancelando a la fecha de presentación de la solicitud. En este caso “EL CLIENTE” deberá hacer entrega de éstos o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha.

b) En caso de que existan productos o servicios asociados, “BANORTE” cancelará  sin su responsabilidad el cobro de los mismos, así como los servicios de domiciliación en la fecha de terminación, con independencia de quien conserve la autorización de los cargos correspondientes.

“BANORTE” no condicionará la terminación del contrato a cualquier otro acto no previsto en este contrato respectivo. Así mismo “BANORTE” se abstendrá de cobrar a “EL CLIENTE” comisión o penalización por terminación del contrato.

Tratándose de la contratación de un producto o servicio adicional y necesariamente vinculado al principal, es decir, que no pueda subsistir  sin éste, en el momento en que se dé por terminado el contrato principal, se darán por terminado los productos o servicios adicionales.

En el entendido que cuando “EL CLIENTE” realiza la cancelación del servicio de Banca electrónica contratado al tenor de este Contrato, se inhabilitan los factores de autenticación y ya no pueden ser utilizados, por lo que sí “EL CLIENTE” desea utilizar nuevamente el servicio debe realizar nuevamente el proceso de contratación.

23.   Modificaciones y avisos.-

A efecto de mejorar las condiciones de los productos contratados al amparo del presente contrato, “BANORTE” se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones del presente contrato, así como a las comisiones y tarifas comunicadas a “EL CLIENTE”, previo aviso dado con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación, a la fecha prevista para que estas surtan efectos. Si “EL CLIENTE” continúa realizando operaciones al amparo del presente Contrato después de que las modificaciones hayan entrado en vigor, se tendrán por aceptadas las modificaciones antes mencionadas. Lo anterior sin perjuicio de las facultades de “EL CLIENTE” de dar por terminado el presente contrato sin costo en un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales posteriores a la entrada en vigor de las modificaciones en caso de estar en desacuerdo con las mismas, previa notificación por escrito presentada en el domicilio de “BANORTE”.

El aviso a que se refiere el párrafo precedente, así como cualquier otro aviso y/o comunicación de “BANORTE” a “EL CLIENTE” relacionado con este Contrato, “BANORTE” los realizará a través de inserciones en los Estados de Cuenta y adicionalmente podrá hacerlo por escrito enviado al domicilio de “EL CLIENTE”, a través de los canales de Banca electrónica autorizados por “BANORTE”, por medio de la colocación de los mismos en lugares abiertos al público en sucursales de “BANORTE”, publicaciones en periódicos de amplia circulación o por cualquier otro medio a elección de “BANORTE” siempre que se encuentre pactado con “EL CLIENTE”.

En caso de que “EL CLIENTE” desee autorizar o cancelar en caso de que haya sido previamente otorgada la autorización a “BANORTE” para que su información sea utilizada con fines de mercadotecnia o publicitarios deberá solicitarlo vía telefónica a través de su Centro de Atención telefónica que “BANORTE” ponga a su disposición para tal fin.

24.   Procedimiento para aclaraciones

Las aclaraciones que  “EL CLIENTE” formule a “BANORTE” respecto de las operaciones objeto del presente contrato, que no excedan del equivalente en moneda nacional a 50,000 (cincuenta mil)  Unidades de Inversión en la fecha en que se genere la reclamación, las podrá realizar telefónicamente a la unidad especializada de “BANORTE” o acudir a cualquier sucursal de esta última, dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales posteriores a la fecha de corte o en su caso a la realización de la operación con la cual no está conforme, debiendo “BANORTE” informarle el número de folio de atención a su aclaración, solicitándole la documentación e información necesaria para el trámite a su solicitud, misma que podrá ser enviada vía fax o directamente a la sucursal, “BANORTE” se reserva el derecho de solicitar información y/o documentación adicional para poder atender la aclaración solicitada. Transcurrido el plazo de 90 (noventa) días antes mencionado, sin que “EL CLIENTE”  haya efectuado alguna aclaración, se entenderá que este último está de acuerdo con las operaciones efectuadas.

Recibida por “BANORTE” la información y documentación antes mencionada, tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales o, en su caso, de 180 (ciento ochenta) días naturales tratándose de operaciones realizadas en el extranjero, para entregar a “EL CLIENTE”, por escrito y firmado por personal facultado para ello, el dictamen correspondiente, mismo que deberá de ser acompañado de copias simples de los documentos o evidencias considerados para la emisión de dicho dictamen, en el entendido que si en dicho dictamen se considera no procedente la aclaración solicitada, “EL CLIENTE” pagará a “BANORTE”, y solamente derivado de tal aclaración, la cantidad a su cargo más los intereses ordinarios que en su caso se hubieren generado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago generado por la reclamación.

Tratándose de cantidades dispuestas por “EL CLIENTE”, este último, tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración antes referido.

“BANORTE”, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales, contados a partir de la entrega del dictamen referido en el párrafo anterior, pondrá a disposición de “EL CLIENTE”, ya sea en la unidad especializada o en la sucursal en la que radica la Cuenta, el expediente generado por la reclamación, en el cual se integrara la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda, exceptuando los datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.

El anterior procedimiento es sin perjuicio del derecho de “EL CLIENTE” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, en la inteligencia de que el procedimiento de aclaración quedará sin efecto a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridades jurisdiccionales o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Para el caso de aquéllas operaciones objeto del presente contrato, que  excedan del equivalente en moneda nacional a 50,000 (cincuenta mil)  Unidades de Inversión en la fecha en que se genere la reclamación “EL CLIENTE” podrá manifestar por escrito su inconformidad con los movimientos registrados en su Cuenta, u objetarlos con las observaciones que considere procedentes, dentro de los 45 (cuarenta y cinco días) naturales siguientes a la fecha de corte del periodo que corresponda.

“EL CLIENTE” autoriza expresamente a “BANORTE” para que este último, en su caso, pueda grabar las conversaciones telefónicas a que se refiere esta cláusula.

25.   Domicilios.

Para los efectos relativos al presente Contrato, “EL CLIENTE” y “BANORTE” señalan como sus respectivos domicilios el consignado en la carátula del presente Contrato.

Mientras las Partes no se notifiquen por escrito con una anticipación de 15 (quince) Días Hábiles el cambio de su domicilio, los avisos, comunicados, emplazamientos y demás diligencias judiciales o extrajudiciales se practicarán en el domicilio señalado.

26.   Leyes aplicables

Son aplicables al presente Contrato lo establecido en la Ley de Instituciones de Crédito, leyes Civiles y Mercantiles, así como las demás leyes, reglas y circulares aplicables a las instituciones de crédito, así como lo acordado en el presente documento y, en su defecto, los Tratados Internacionales celebrados por los Estados Unidos Mexicanos aplicables al caso y a las disposiciones conducentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Banco de México y cualquier otra regulación bancaria aplicable a los usos y prácticas bancarias, mercantiles, así como a las políticas y procedimientos internos de “BANORTE” respecto a los servicios que se proporcionarán en virtud de este Contrato.

27.   Renuncia de derechos

La omisión por parte de “BANORTE” en el ejercicio de los derechos previstos en este Contrato en ningún caso tendrá el efecto de una renuncia a los mismos ni que el ejercicio singular o parcial por parte de “BANORTE” de cualquier derecho derivado de este Contrato excluye algún otro derecho, facultad o privilegio.

La celebración del presente contrato es independiente de las estipulaciones de cualquier otro acto o contrato celebrado por “EL CLIENTE” con “BANORTE”, cuyos términos y disposiciones continuarán vigentes en la forma en que fueron o fueren pactados.

“EL CLIENTE” renuncia en este acto a cualquier reclamación de daños y/o perjuicios a “BANORTE” derivadas, directa o indirectamente, por efectos distintos a lo pactado en el presente contrato.

28.   Tribunales competentes

Para la interpretación, cumplimiento y/o ejecución del presente Contrato, “EL CLIENTE” y “BANORTE” se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales competentes del lugar de celebración del mismo, indicada en la carátula de este contrato, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que pudieran tener derecho en virtud de su domicilio o por cualquier otra razón.

Inclusive aquellos que se pudieren alegar por razón de domicilio o del lugar en donde se haya generado o recibido el MENSAJE DE DATOS o las instrucciones para la realización de LAS OPERACIONES a que se refiere este Contrato.

Impuestos, “EL CLIENTE” y “BANORTE”, por el contenido y alcance del presente documento, lo firman, por duplicado, de entera conformidad en la carátula del presente Contrato, en la fecha y lugar consignados en dicha carátula.

29.   Información de “BANORTE”

Para BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE tiene establecido su domicilio fiscal en Avenida Revolución No. 3000, Colonia Primavera, Código Postal 64830 en Monterrey, Nuevo León. Hacemos de su conocimiento que en nuestro portal www.banorte.com, podrá consultar información de nuestros productos y servicios, así como las cuentas que mantenemos activas en redes sociales de Internet.

Para más información de nuestros productos consulte www.banorte.com

30.   Información de la UNE (Unidad Especializada de Atención a Usuarios “UNE”):

Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE):

Domicilio de la UNE: Av. Paseo de la Reforma 195 Piso 1, Colonia Cuauhtémoc, C.P. 06500, Delegación Cuauhtémoc.

Correo Electrónico: une@banorte.com

Teléfono: 800 627 22 92

Página de Internet: www.banorte.com

31.   Banca Telefónica

Es el servicio de Atención Telefónica de “EL BANCO”:

Teléfonos:

Ciudad de México: 55-5140-5600

Monterrey: 81-8156-9600

Guadalajara: (33) 3669-9000

Resto del País: 800-BANORTE (800-226-6783)

32.   CONDUSEF

En caso de dudas, quejas o reclamaciones el “Titular” podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, ubicada en Insurgentes Sur No. 762, Col. Del Valle, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, Ciudad de México, comunicarse al 800-999-8080 en el territorio nacional y 55-5340-0999 en la Ciudad de México, correo electrónico asesoria@condusef.gob.mx o consultar la página electrónica en la red mundial (Internet)www.condusef.gob.mx.

33.   Delimitación de Responsabilidad respecto a CoDi

Es responsabilidad de EL CLIENTE validar el contenido, la fuente o según corresponda, el destino y la autenticidad de los Mensajes de Cobro.

Para el caso de transferencias CoDi, EL BANCO será responsable de la emisión del dictamen que soporte la procedencia o improcedencia de la reclamación del Cliente, más no será responsable de los actos u omisiones de los Clientes Beneficiarios, (personas físicas o morales que generen Mensajes de Cobro a través de la plataforma CoDi), que generen o pudieran generar afectaciones sobre las cuentas de EL CLIENTE, quien deberá acudir ante las instancias facultadas (sin limitar, juzgados civiles, mercantiles o la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor), para resolver las controversias que se deriven entre EL CLIENTE y el Cliente Beneficiario.

El Banco no será responsable por los daños y perjuicios, incluso financieros, que se pudieran causar al Cliente, cuando por cualquier causa externa al propio Banco (incluyendo las conexiones, programas o sistemas de la aplicación para utilizar la funcionalidad de CoDi, ni tampoco de las fallas que afecten el buen funcionamiento del mismo, mismas que son administradas por Banco de México, EL CLIENTE no pueda tener acceso a la funcionalidad de CoDi o se presente una interrupción en la operación del mismo, y no asume responsabilidad alguna respecto de las fallas que puedan sufrir los equipos en los que se ejecuta la funcionalidad CoDi.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable, de manera enunciativa y no limitativa, a los casos en los que no se pueda tener acceso a la funcionalidad CoDi o se presente una interrupción o falla por caso fortuito o fuerza mayor entendiendo por tales a todo acontecimiento o circunstancia inevitable más allá del control razonable del propio Banco que le impida el cumplimiento de sus obligaciones. En tales casos, el Banco realizará las gestiones necesarias y atenderá las instrucciones que, en su caso, le indique Banco de México para estar en posibilidad de restablecer a la brevedad posible la comunicación con la plataforma CoDi.

34.   Información respecto a CoDi y limitación de responsabilidad al Banco de México

EL CLIENTE acepta que el Banco de México no será responsable por el contenido, la fuente o la autenticidad de los mensajes de cobro ni por la  información, ni por los daños o perjuicios que se causen con motivo de la emisión y recepción de dichos mensajes.

El Banco de México no será responsable por los daños y perjuicios, incluso financieros, que se pudieran causar al CLIENTE, a BANORTE o a terceros, cuando por cualquier causa no se pueda tener acceso a la funcionalidad de CoDi o se presente una interrupción en la operación del mismo, y no asume responsabilidad alguna respecto de las fallas que puedan sufrir los equipos en los que se ejecuta la funcionalidad CoDi, ni las que puedan sufrir las conexiones, programas o sistemas de la aplicación para utilizar la funcionalidad de CoDi, ni tampoco de las fallas que afecten el buen funcionamiento del mismo, así como tampoco respecto de los daños y perjuicios, incluso financieros, que se causen con motivo de dichas fallas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable, de manera enunciativa y no limitativa, a los casos en los que no se pueda tener acceso a la funcionalidad CoDi o se presente una interrupción o falla por caso fortuito o fuerza mayor entendiendo por tales a todo acontecimiento o circunstancia inevitable más allá del control razonable del propio Banco de México que le impida el cumplimiento de sus obligaciones. En tales casos, “BANORTE” realizará las gestiones necesarias y atenderá las instrucciones que, en su caso, le indique el Banco de México para estar en posibilidad de restablecer a la brevedad posible la comunicación con la plataforma CoDi.

35.   Tratamiento de Datos Personales y Aviso de Privacidad

Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, con domicilio en Avenida Revolución 3000 Colonia Primavera, Monterrey, Nuevo León, Código Postal 64830 para oír y recibir notificaciones, quien es el responsable del uso y protección de sus datos personales y al respecto le informa lo siguiente: Los datos personales que recabamos de usted, los utilizaremos para la operación y registro de los productos que usted hubiese contratado, así como para ofrecerle otros productos bancarios o financieros, así como promociones relacionados con los mismos. Ponemos a su disposición el Aviso de Privacidad Integral previo a haber asentado sus datos personales en la Sección de datos Generales de este contrato, cuyo texto se encuentra en www.banorte.com, en donde  le damos a conocer mayor información acerca del tratamiento de su información  y los derechos que usted puede hacer valer. En este acto el Titular de los Datos Personales otorga su consentimiento de manera expresa para que Banorte de tratamiento a sus Datos Personales Patrimoniales, para las finalidades primarias y secundarias previstas en el Aviso de Privacidad. En caso de no desear que sus datos sean tratados para las finalidades secundarias, puede comunicarlo, a través de los medios señalados en el Aviso de Privacidad.   Autorizo la utilización de mis Datos Biométricos que pueden ser huellas dactilares, geometría de la mano, voz, reconocimiento facial, patrones en iris o retina,  a fin de que sean utilizados como medio de identificación y autenticación.

Número de Registro de Contratos de Adhesión 0351-434-030814/02-00116-0119